Comunicado del CEDECON

COMUNICADO DEL CEDECON

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Ante la demanda presentada por la coalición oficial UNE-GANA contra el Estado de Guatemala, con base en los Artículos 22 incisos “c” y “f” del Estatuto de la Corte Centroamericana de Justicia, pretendiendo con ello obtener un fallo de esa instancia regional que intenta descalificar la decisión fundada de los mas altos órganos en el sistema de justicia electoral, como es el Tribunal Supremo Electoral y constitucional, como es la Corte Suprema de Justicia y la Corte de Constitucionalidad,

MANIFIESTA

 

  1. Su convicción que en el desempeño de sus funciones se resolvió con independencia de criterio y en estricto apego a Derecho, conforme a las normas contenidas en nuestra Constitución, instrumento supremo que establece la organización de un Estado democrático y republicano.

 

  1. Que la supremacía constitucional es un principio esencial que ordena el funcionamiento de los organismos del Estado, independientes entre sí, cuyas acciones deben enmarcarse en los preceptos que regulan y limitan el ejercicio de la función publica.

 

  1. En consonancia con los principios y valores que inspiran la Ley Suprema de la nación, las Cortes determinaron la inelegibilidad de la señora Sandra Julieta Torres Casanova como aspirante a la presidencia de la República para las elecciones convocadas para el 11 de septiembre próximo, en virtud de encontrarse sujeta a la prohibición contenida en el artículo 186, inciso “c” de la Constitución Política, que prohíbe optar a los parientes dentro del 4º grado de consanguinidad y 2º de afinidad del Presidente de la República, situación en la cual quedó enmarcada la señora Torres Casanova (de Colom hasta el pasado mes de abril cuando públicamente anunció su divorcio) en un intento por eludir la limitación constitucional.

 

  1. Expresa su rechazo a la pretensión de sustituir a los órganos competentes del Estado, en decisiones que no competen a la CCJ al no existir elementos de juicio razonables que confirmen una violación al derecho comunitario.  Antes bien, el intento por inscribir una candidatura a todas luces ilegal, sí atenta contra la institucionalidad del país al violentar una norma constitucional claramente concebida para garantizar la alternabilidad en el poder, evitar el nepotismo y el tráfico de influencias que tanto dañan la estabilidad democrática de la región.

 

  1. Su llamado de atención a los señores magistrados de la CCJ designados por El Salvador, Honduras y Nicaragua, para que prevalezca en sus resoluciones el afán por fortalecer el Sistema de Integración Centroamericano.

 

  1. Su rechazo por sustituir en la CCJ la competencia que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos le asigna a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

Guatemala, 25 de agosto de 2011 

 

 

JUNTA DIRECTIVA

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