Veto contra Roberto Molina Barreto porque pone en riesgo a la CC

La presidenta de la asociación Familiares y Amigos contra la Delincuencia y el Secuestro (FADS), Eleonora Muralles Pineda, en su calidad de ciudadana presentó este día una denuncia de impedimento contra el magistrado Roberto Molina Barreto, quien busca ser designado magistrado titular de la Corte de Constitucionalidad para el período 2021-2026, por la Corte Suprema de Justicia.

Se cuestionan los vínculos del magistrado Molina Barreto con el partido Valor y su fallida candidatura a vicepresidente de la República, en binomio con la candidata presidencial de ese partido, Zury Ríos, pues la sola existencia de estas relaciones crea la percepción de parcialidad, además de que existe un riesgo real y concreto de injerencias externas.

Los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura reconocen que “los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la imparcialidad e independencia de la judicatura”[1].

Asimismo, los Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial establecen que “[u]n juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura”[2].

 

[1] Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura, principio 8.

[2] Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial redactados por el Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial, integrado por presidentes de tribunales supremos y magistrados de tribunales superiores, a invitación del Centro de las Naciones Unidas para la Prevención Internacional del Delito y en el marco del Programa mundial contra la corrupción, anexados a la Resolución 2006/23 de 27 de julio de 2006 del Consejo de Derechos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas, párr. 4.6.

 

Compartimos en este enlace el documento que contiene el veto

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